04.05.2024 |
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ELECCIONES RFEF

La Comisión Electoral valida los avales de Rocha, no habrá repetición de elecciones en la RFEF

Ha decidido desestimar el recurso interpuesto por David Galán y se continuará el procedimiento electoral

Pedro Rocha, llegando a declarar como testigo por los contratos de Rubiales en la Federación. / EFE
Pedro Rocha, llegando a declarar como testigo por los contratos de Rubiales en la Federación. / EFE
La Comisión Electoral valida los avales de Rocha, no habrá repetición de elecciones en la RFEF

La Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado este lunes el recurso interpuesto por Miguel Galán y dos personas más, por lo que el proceso electoral del organismo se mantiene tal y como fue anunciado a principios de abril y no debe repetirse.

"Se debe desestimar el recurso interpuesto el 5 de abril de 2024 por Miguel Ángel Galán Castellanos, David Galán y Mario Otero contra 'el censo electoral de la distribución y miembros de la asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial del 5 de abril de 2024'", indica la resolución de la comisión a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Comisión Electoral ha apuntado que se debe "continuar el procedimiento electoral por sus trámites, según el calendario electoral aprobado por la Comisión Gestora y debidamente publicado en la convocatoria electoral", aunque contra esta resolución podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) "en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación".

Miguel Galán, presidente de CENAFE, junto a los también entrenadores David Galán y Mario Otero, presentó un recurso a principios de abril ante el TAD para impugnar la convocatoria de elecciones a la RFEF por considerar que parte de los asambleístas que conforman la actual Asamblea federativa ya no tienen esa condición y por ello deberían ser sustituidos antes de iniciar un proceso electoral.

La Comisión Electoral recordó que ya había inadmitido un primer recurso de Galán por el mismo motivo de solicitar que se anulase la convocatoria de Asamblea Extraordinaria para elegir un nuevo presidente "sin antes sustituir por elecciones parciales de estamentos a todos y todas los y las miembros que han perdido su condición de asambleísta, con especial atención a Luis Enrique Martínez y Jorge Vilda", ya exseleccionadores masculino y femenino absolutos.

El TAD lo estimó, pero era la Comisión Electoral la que debía de tomar una decisión, la cual mantiene el calendario que anunció la Comisión Gestora el pasado 3 de abril con unas primeras elecciones previstas para el próximo 6 de mayo y que darán paso a otro proceso electoral para elegir a la nueva Asamblea antes del final de este año.

La Comisión Electoral puntualizó que el contenido de ambos recursos era "idéntico" y que por ello "entendió que por un básico principio de economía procesal lo más prudente era inadmitir el recurso planteado" por Miguel Galán.

Además, valoró que la reciente Orden Electoral por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas "no es aplicable supletoriamente a la actuación de los órganos federativos en el desarrollo de los procesos electorales, por lo que entendía que disponía de un mayor margen de actuación y no los estrictos márgenes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) para acordar la inadmisión de un recurso tan evidentemente duplicado y reiterativo".

En cuanto a la pérdida de condición de varios asambleístas, considera que sobre esta cuestión ya se pronunció el TAD el pasado 15 de abril y que de la Orden Electoral se puede interpretar que "el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de un miembro de la Asamblea General no produce automáticamente el efecto de causar baja como asambleísta".

"Para ello, es imprescindible la previa tramitación de un procedimiento, con la tramitación prevista, incluyendo trámite de audiencia, y sólo en el supuesto en que el interesado, tras el oportuno requerimiento, no subsane su situación y persista el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se dictará una resolución por la que se hará efectiva la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea", puntualizó.

LA ASAMBLEA PUEDE NOMBRAR PRESIDENTE

Es decir, para la Comisión Electoral, "la situación de baja de un miembro de la Asamblea General no se produce naturalmente o ipso facto por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad exigidos, sino que se debe tener lugar ipso iure al dictarse la resolución que así lo declare".

Además, resalta que los recurrentes señalan que "una larga lista de asambleístas que, según ellos, han perdido tal condición, por razones diversas, sin explicar o probar tales alegaciones, o incluso apreciándose a simple vista que las razones alegadas, aún en el caso de ser ciertas, no producirían la pérdida de la condición de asambleísta", y que en el caso concreto de Jorge Vilda, este, "efectivamente, ha sido eliminado" de este listado "por renuncia voluntaria expresada mediante correo electrónico recibido en la RFEF el 26 de marzo de 2024, cuando ya estaba en preparación la convocatoria de elecciones a presidente, como era de conocimiento público y notorio".

También recuerda que la resolución del TAD del pasado 15 de abril aclara que la Asamblea General "puede constituirse válidamente y adoptar acuerdos, en particular la elección del presidente, siempre que asista la mayoría absoluta de sus miembros, esto es, la mitad más uno", según dictaminan los estatutos federativos, el Reglamento Electoral y la Orden Electoral.

"Por ello, parece razonable que, en principio, nada obstaría a que en la sesión en la que se llevase a cabo la votación y elección del Presidente hubiera miembros que hubieran causado baja, siempre y cuando los miembros con mandato vigente (excluidos aquellos que hubieren causado baja) fueran suficientes para la válida constitución del órgano y no hayan transcurrido dos meses de la efectividad de la baja, periodo dentro del cual deberían proveerse las vacantes en la forma reglamentariamente prevista", añade la Comisión Electoral.

"SUFICIENTES Y VÁLIDOS" LOS 107 AVALES DE PEDRO ROCHA

Por ello, en el día al que el TAD "manda retrotraer para que esta Comisión Electoral acuerde lo que proceda sobre el recurso originalmente inadmitido, es patente que, aun no habiéndose procedido a la cobertura de las dos vacantes mencionadas, "la Asamblea General puede seguir funcionando, pues es perfectamente posible alcanzar (sobradamente) el 'quorum' exigido para la elección de presidente".

En cuanto a la segunda petición principal de los recurrentes referida a la medida cautelar de suspensión de los plazos para presentar avales para ser candidato hasta que resuelve por el TAD el presente recurso, detalló una vez que esta Comisión Electoral, así como resoluciones del TAD, han desestimado el primer recurso, "no hay variación en el número de avales requeridos por lo que son más que suficientes y válidos los 107 avales presentados" por Pedro Rocha, el único de los candidatos que cumplió con este requisito.

El dirigente extremeño, presidente de la Comisión Gestora de la RFEF cuando se produjo la marcha de Luis Rubiales y que se ha llegado a proclamar "presidente electo", está a la espera de lo que decida la Comisión Directiva del CSD en relación con la resolución del TAD indicando que se habría excedido en sus funciones en su anterior cargo.

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