La Justicia prorroga hasta el 15 de febrero el pasaporte covid en Andalucía

Granada, 28 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado prorrogar hasta el 15 de febrero la medida que obliga a la presentación del certificado de vacunación covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a locales de hostelería y ocio, así como para entrar en centros sanitarios y sociosanitarios.

Granada, 28 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado prorrogar hasta el 15 de febrero la medida que obliga a la presentación del certificado de vacunación covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a locales de hostelería y ocio, así como para entrar en centros sanitarios y sociosanitarios.

Las medidas sanitarias han sido ratificadas mediante sendos autos emitidos este viernes por la Sala de lo Contencioso y responden a las peticiones formuladas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de contagios masivos que sigue provocando la nueva variante ómicron y también para consolidar la tendencia descendente que se está empezando a registrar.

Para la segunda petición de prórroga temporal de las medidas dirigidas a los locales de ocio, la Junta recuerda que la situación epidemiológica a fecha actual es de un nivel de riesgo superior al existente en el momento de dictar la orden, por lo que aún estaría más justificado.

Según ha informado el TSJA, la Sala insiste, a tenor de estos datos, en la necesidad e idoneidad de la medida que se pretende implantar por cuanto está dirigida a consolidar la tendencia descendente, especialmente en un entorno, el del ocio nocturno, donde existe mayor probabilidad de transmisión del virus.

Asimismo, subraya su idoneidad en que tiene por objeto limitar el acceso de personas que potencialmente poseen un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.

Los magistrados sostienen, además, que la obligatoriedad de presentación del certificado covid debe extenderse a todo el territorio andaluz puesto que la tasa de incidencia es notablemente elevada, y porque una hipotética aplicación de la medida en algunos municipios y no en otros podría provocar un efecto llamada hacia aquellos con incidencias más bajas y el consiguiente riesgo de aumento de contagios en los mismos.

Respecto al acceso a residencias y centros sanitarios, la Sala recuerda que la medida afecta únicamente a las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados, que deberán presentar el certificado, la prueba diagnóstica o haberse recuperado en los últimos seis meses de una infección del covid-19.

Sin embargo, no serán exigibles para los propios trabajadores de los centros ni para los particulares que quieran acceder como pacientes o a los acompañantes de pacientes que acudan a consultas hospitalarias o servicios de urgencias.

Aunque los magistrados admiten que estas medidas afectan a algunos derechos fundamentales, sin embargo, insisten en que esta vulneración resulta escasa, dado que se pretende proteger otro derecho fundamental como es el derecho a la vida. EFE

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