La Justicia ratifica el pasaporte covid en La Rioja hasta el 14 de febrero

Logroño, 28 ene (EFE).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha ratificado la medida adoptada por el Gobierno regional de prorrogar la exigencia del certificado covid del 31 de enero al 14 de febrero próximo.

Logroño, 28 ene (EFE).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha ratificado la medida adoptada por el Gobierno regional de prorrogar la exigencia del certificado covid del 31 de enero al 14 de febrero próximo.

El TSJR, en una nota, ha recordado este viernes que esta medida fue acordada el pasado 26 de enero por el Gobierno de La Rioja y supone que se pida el pasaporte covid para el acceso a hospitales, centros de servicios sociales, locales con licencia de discoteca, bares con licencia especial, restaurantes, salones de juego y eventos multitudinarios, entre otros.

El Gobierno regional, añade el TSJR, fundamenta su decisión en que la situación epidemiológica en La Rioja "continúa en cifras que no permiten tener por superada la sexta ola, que se está estabilizando, e, incluso, ha podido descender ligeramente", pero, "esta estabilización y comienzo del descenso en el número de contagios es bastante lento y menos pronunciado de lo esperado".

El Gobierno, para pedir al TSJR que ratifique la medida, aporta informes en los que se acredita que en la semana del 17 al 23 de enero se han registrado 3.991 casos nuevos de covid-19, un numero, explica el Ejecutivo, aún muy alto, en comparación con los 5.547 casos diagnosticados en la del 10 al 16 de enero.

Añade que la presión asistencial no ha variado respecto a las semanas anteriores y se mantiene en un 18,6 % de ocupación de camas covid en la UCI y en un 10,58 % en planta.

El Tribunal considera que los indicadores actuales son "suficientes" para ratificar esa prórroga del certificado covid al entender que es "adecuada, necesaria y proporcionada para el fin perseguido, que es contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos".

En su resolución, la Sala afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad, ya que "no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están" porque se puede acceder a los establecimientos presentando otros certificados, como una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala expone que "no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública", toda vez que "la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección".

Además, asegura que la medida "no supone un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados". EFE

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