La Justicia ratifica prorrogar certificado covid en La Rioja hasta el día 31

Logroño, 21 ene (EFE).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha ratificado este viernes prorrogar la exigencia del certificado covid hasta el próximo 31 de enero.

Logroño, 21 ene (EFE).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha ratificado este viernes prorrogar la exigencia del certificado covid hasta el próximo 31 de enero.

Según ha informado el TSJ en una nota, esta medida fue acordada el pasado 28 de diciembre por el Consejo de Gobierno con vigencia hasta el 24 de enero inclusive, y el pasado 19 de enero se decidió prolongarla hasta el 31 de este mes.

El acuerdo del Consejo de Gobierno del 28 de diciembre prevé solicitar el pasaporte covid para autorizar el acceso de las personas de 12 años o más a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.

También es obligatorio este documento para acceder a locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes y eventos multitudinarios en espacios interiores, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles y gimnasios.

El Gobierno regional fundamenta la prórroga en que "no se ha alcanzado el punto claro y significativo de inflexión de la curva de número de casos".

Según sus datos, en la semana del 10 al 16 de enero se han registrado 5.435 casos nuevos de covid-19, que es una cifra "aún muy alta en comparación con los 7.540 casos diagnosticados en la semana del 3 al 9 de enero".

El Ejecutivo riojano añade que la presión asistencial no ha variado respecto a las semanas anteriores y se mantiene en un 23,3 por ciento de ocupación en la UCI y en un 12,77 en planta. La incidencia acumulada se sitúa en 3.825 casos por cada 100.000 habitantes.

El TSJ considera que, atendiendo a las circunstancias del avance de la pandemia, la medida sanitaria es "adecuada, necesaria y proporcionada para el fin perseguido que es: contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos".

Para el Tribunal, la nueva medida acordada es "de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exposición de motivos del acuerdo de Gobierno y los informes aportados” sobre incidencia acumulada y presión hospitalaria".

En la resolución se afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad pues "no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están", ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados, como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19. EFE

rpi/slp