Terreros: "Nueva ley hace normativa más justa, proporcionada e independiente"

Madrid, 22 dic (EFE).- El director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), José Luis Terreros, aseguró que la nueva ley antidopaje "hace que la normativa española sea más justa, proporcionada, independiente y sensible a las nuevas realidades en la lucha contra el dopaje en el deporte".

Madrid, 22 dic (EFE).- El director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), José Luis Terreros, aseguró que la nueva ley antidopaje "hace que la normativa española sea más justa, proporcionada, independiente y sensible a las nuevas realidades en la lucha contra el dopaje en el deporte".

"Todos los que hemos trabajo en su elaboración hemos escuchado y atendido las demandas y enmiendas de todos los organismos y entidades afectadas y las enmiendas de los grupos parlamentarios. Todo con el objetivo final de seguir situando a España en la vanguardia de la lucha antidopaje mundial", manifestó.

Después de su aprobación ayer en el Pleno del Senado con el respaldo de todos los grupos, igual que en el Congreso, para finalizar su tramitación parlamentaria, Terreros destacó que se trata de "una ley necesaria que completa nuestro modelo de deporte vinculado a los derechos y los valores y pone en valor el deporte como un derecho y una práctica vinculada a la salud y al juego limpio", informó la AEPSAD.

La denominación de esta, que pasa a llamarse Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte –Agencia Estatal– es uno de los cambios que incluye la nueva Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el deporte, que adecúa la legislación española al Código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y refuerza el compromiso del España por la defensa de los valores del deporte limpio.

La agencia española, recordó este miércoles que tras las leyes orgánicas de 2008 y de 2013 (modificada en 2017), esta es la primera ocasión en la que se aprueba una norma el mismo año de la entrada en vigor de la última versión del Código Mundial Antidopaje y que "el carácter orgánico de la legislación española obliga a modificar sus leyes con cada nuevo Código Mundial aprobado por la AMA".

El pasado septiembre la AMA advirtió a España de que sería declarado país no cumplidor del Código Antidopaje si no corregía su legislación antes de cuatro meses para adaptarla a la normativa internacional

== NOVEDADES:

La ley establece una clasificación de los deportistas en tres niveles de práctica deportiva: Internacional, Nacional y Aficionado, a los que corresponden diferentes regímenes sancionadores, evitando imponer a deportistas aficionados sanciones con consecuencias que no se corresponden con la práctica deportiva real de los ciudadanos.

Incorpora la figura de las "Personas Protegidas", que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Estas tienen un régimen sancionador adaptado, pero a la vez, a aquellos que les administren sustancias dopantes, o les impliquen o intenten hacerlo en su tráfico, se les aplican las sanciones más graves. Las personas protegidas pueden quedar exentas de la publicación de sus sanciones.

Define nuevas infracciones, actualiza las existentes y determina un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte, de acuerdo con la lista de la AMA. En la relación de este tipo de productos aparecen la cocaína, la heroína, la droga sintética MDMA ("éxtasis") o el tetrahidrocannabinol (THC), el principal componente psicoactivo del cannabis.

La detección de estas sustancias fuera de competición utilizadas sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo implicará sanción con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.

Incluye nuevos tipos de infracción que protegen a quienes colaboran en la represión del dopaje, entre ellos la intimidación y disuasión de testigos y las represalias contra los informantes.

Clarifica en su articulado, con una mención especial incluso en el preámbulo de la Ley, la condición del Pasaporte Biológico del deportista como método de prueba válido y aplicable en España para la lucha contra el dopaje.

La AEPSAD pierde las competencias de deporte y salud, tema ya regulado en el Real Decreto Ley de 2017, que pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD). Esto lleva también al cambio de nombre de la entidad, que pasa a denominarse: Agencia Estatal, Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

== SANCIONES

Todos los procedimientos son resueltos por un nuevo órgano, el Comité Sancionador Antidopaje, un órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.

Sus resoluciones sancionadoras serán inmediatamente ejecutivas, por lo que ponen fin a la vía administrativa y mantienen la jurisdicción contencioso-administrativa.

Introduce también la reducción de las sanciones en casos de dopaje si se demuestra que se debe a productos contaminados.

Entre los nuevos tipos de conductas sancionables se incluyen la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas, así como la manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma. EFE

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