TS avala investigación de una detective a un hombre que no pagaba la pensión

Madrid, 21 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado que la investigación de una detective privada a un hombre que no pagaba la pensión a su exmujer, que incluyó una grabación con cámara oculta, vulnerase su derecho a la intimidad o la propia imagen.

Madrid, 21 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado que la investigación de una detective privada a un hombre que no pagaba la pensión a su exmujer, que incluyó una grabación con cámara oculta, vulnerase su derecho a la intimidad o la propia imagen.

La Sala I del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de un hombre, abogado de profesión, contra la resolución de la Audiencia de Málaga que a su vez confirmó una primera sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad.

El tribunal destaca que no existió intromisión ilegítima en la propia imagen y en la intimidad, y sí habilitación legal y proporcionalidad de las medidas en aras a salvaguardar el derecho de defensa de la exmujer, que solo los encargó para aportarlos como prueba en los procesos judiciales existentes entre ellos por reiterados impagos de prestaciones alimenticias.

Esta conclusión se funda "en la idoneidad y necesidad de la investigación, pues los hechos probados indican una situación previa de incumplimientos reiterados, incluso con previa sentencia penal condenatoria por impago de pensiones, de intentos infructuosos de trabar embargos sobre los honorarios del recurrente y de la imposibilidad o gran dificultad para la codemandada de obtener por otros medios los datos sobre la situación económica" de su expareja.

Así, los datos económicos "sí podían averiguarse mediante la investigación privada de un detective, en la medida en que la legislación vigente permite acudir a estas averiguaciones para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados –en este caso la exmujer-, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados, entre otros aspectos, con el ámbito laboral del investigado".

La investigación consistió en una entrevista con el hombre en su despacho profesional en la que el detective, haciéndose pasar por cliente, consiguió que el investigado mostrara que él personalmente se encargaba de prestar los servicios profesionales y, luego, se le hizo un breve seguimiento durante unas pocas horas y en plena calle.

En cuanto al derecho a la propia imagen, la Sala indica que “a pesar de no discutirse la captación de las imágenes mediante un dispositivo oculto, y por tanto sin consentimiento del hoy recurrente", se trata de un acto "orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes", que "no se difundieron para el conocimiento general y que tampoco se desprende de las mismas ningún elemento de desdoro para el interesado".

Y respecto del derecho a la intimidad, indica que no resulta que se invadiera su ámbito reservado, personal y familiar ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes, de manera que "su comportamiento con la detective no sería distinto del que había tenido con cualquier otro cliente".

"La investigación cuestionada se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del hoy recurrente y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar una conducta tan reprobable que llegó a ser constitutiva de delito", dice la sentencia.

Para el alto tribunal, "sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral (...) a quien se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares, fue penalmente condenado por ese incumplimiento y dio lugar a que su exesposa tuviera que apuntar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme". EFE

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