El TS no ve agravante de género y confirma la condena por el caso Niebla

(Actualiza la NA3222 con más datos sobre la sentencia)

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San Sebastián, 9 feb (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) no ha apreciado la existencia de una agravante de género en el caso de Asier Niebla y ha confirmado la pena de once años y medio de cárcel que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) impuso el pasado junio al joven condenado por la muerte de este vecino de Urnieta (Gipuzkoa).

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 12 de agosto de 2018, primera jornada de las fiestas de la Semana Grande de San Sebastián cuando, sobre las 5.00 horas, el condenado coincidió en la calle con su exnovia, que conversaba con la víctima, Asier Niebla, en el exterior de un bar, momento en el que, según la sentencia del caso, "emprendió una veloz carrera y, tomando impulso, propinó un fuerte puñetazo al chico en la cabeza con el puño cerrado", tras lo que el joven cayó al suelo y se golpeó la cabeza.

La víctima fue intervenida de urgencia en el Hospital Donostia e ingresada en la UCI, a pesar de lo cual tuvo que ser operada nuevamente en otras dos ocasiones, para terminar muriendo casi dos meses después del incidente, el día 11 de octubre.

Tras ser juzgado por un tribunal con jurado, la Audiencia de Gipuzkoa impuso 12 años y 11 meses de cárcel al acusado, si bien la defensa recurrió al TSJPV que retiró la agravante de género aplicada por el jurado popular, ya que, según argumentó, la mujer con la que hablaba Niebla no había sido víctima de ninguno de los hechos enjuiciados por lo que rebajó la condena hasta los 11 años y medio de prisión.

Esta decisión fue recurrida al TS por la defensa, que ejerce el letrado Juan E. Álvarez Fanjul; por la acusación particular, a cargo del abogado Yosu Agote; y por el Ayuntamiento de Urnieta, en representación de la acción popular, si bien el alto tribunal ha rechazado ahora todos estos recursos.

De esta manera, al igual que ya hizo el TSJPV, desestima la existencia de la agravante de género al considerar que la exnovia del acusado no fue una "víctima directa" de los hechos, sin que además sea factible hacer una "interpretación extensiva" de este concepto a efectos "penales sancionadores".

Igualmente, descarta que, como pedían las acusaciones particular y popular, concurra en el caso la agravante de alevosía pues, según argumenta el TS, durante el juicio no quedó acreditado que Niebla "fuera atacado por la espalda", por lo que "estuvo en condiciones de visualizar" lo que estaba ocurriendo y de "reaccionar" ante ello.

El Tribunal Supremo no aprecia tampoco ninguno de los once motivos de recurso alegados por la defensa que, entre otras cuestiones demandaba la aplicación de las atenuantes de haber actuado bajo los efectos de las drogas y del alcohol; en estado de arrebato; de haber confesado lo sucedido, de haber reparado el daño causado y de dilaciones indebidas.

En otro momento de su argumentación, la resolución del TS asegura que el acusado "conocía la capacidad mortal y de noquear que puede tener un solo golpe", así como "las partes del cuerpo humano en las que el impacto puede propiciar tal resultado si se ejecuta con la suficiente contundencia".

"En esa coyuntura de previsión y de conocimiento -prosigue el escrito- desplegó un ataque específicamente orientado a golpear sobre la cabeza del atacado con la importante capacidad lesiva que era capaz de desplegar y que además potenció con la fuerza cinética de una carrera y de un salto".

Por estos motivos, la sentencia considera que "la posibilidad del resultado fatal o del desmayo era fácilmente previsible para el atacante".

La resolución también subraya que no nos encontramos ante una agresión "acaecida en una situación imprevista como una pelea, sino ante una agresión que respondía a una vivencia ya prevista por el acusado y para la que tenía una reacción planificada".

"Nos encontramos además ante un individuo especialmente preparado para desplegar el ataque y que ha profundizado su adiestramiento bravato y pendenciero mediante el visionado de películas específicas y con el aprendizaje de una concreta técnica de defensa personal que él mismo admite que abordó pocos meses antes del ataque, cuando su antigua pareja ya había puesto término a la relación y se había iniciado un contexto en el que la amenazaba con que iría contra cualquier persona que saliera con ella", recalca la sentencia. EFE

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