TSJC condena a Circet Cableven a readmitir a 20 trabajadores de Zener Plus

Santander, 27 dic (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado parcialmente la demanda presentada por CCOO contra la decisión de Circet Cableven, la nueva adjudicataria de Vodafone en la prestación de servicios de instalación y mantenimiento en Cantabria, de no emplear a los trabajadores que venían desarrollando esta actividad con la anterior empresa, Zener Plus.

Santander, 27 dic (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado parcialmente la demanda presentada por CCOO contra la decisión de Circet Cableven, la nueva adjudicataria de Vodafone en la prestación de servicios de instalación y mantenimiento en Cantabria, de no emplear a los trabajadores que venían desarrollando esta actividad con la anterior empresa, Zener Plus.

En su sentencia, el tribunal declara que el cese de veinte trabajadores de Zener Plus y la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte de Circet Cableven constituye un "despido colectivo" que declara nulo.

Y condena a esta última empresa a abonar a los trabajadores afectados el salario dejado de percibir y reconoce a estos el derecho a su inmediata incorporación a sus puestos de trabajo.

Por el contrario, la Sala de lo Social entiende que Zener Plus, también demandada, “no tiene ninguna responsabilidad en el despido colectivo" y, de hecho, considera que "ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones legales, incluida la de entrega de la pertinente documentación exigida”.

Finalmente, sobre Vodafone España y Vodafone Ono, compañías contra las que el sindicato también pleiteó, señala la sentencia que tampoco tienen responsabilidad alguna, pues “su actuación se ha limitado a adjudicar el contrato, no habiendo tenido, en ningún momento, ni anterior ni posterior a las respectivas adjudicaciones, la condición de empleadoras”.

CONVENIO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETARLÚRGICA

En su resolución, la Sala de lo Social indica que la actividad de la empresa Circet Cableven, que se dedica a la instalación de fibra y ADSL en domicilios de clientes finales, está incluida en el convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico para el sector de la industria siderometalúrgica, el cual impone en su artículo 74 la subrogación de personal.

En este punto, explica el tribunal que, tal y como se desprende del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, la subrogación de personal no es una de las materias en las que tiene prioridad el convenio de empresa sobre el convenio del sector.

Pero, es más, el propio convenio de Circet Cableven remite en este asunto al convenio sectorial existente en la provincia en la que se desarrolle la concreta actividad.

Por tanto, según señalan los magistrados, "no existe ninguna razón por la que la referida empresa pueda eludir el cumplimiento del mandato del artículo 74 del referido convenio sectorial”. "Todo lo anterior determina que debamos considerar que la empresa Circet Cableven debió subrogar a todos los trabajadores que prestaban servicios en la contrata”, concluyen

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda de CCOO fue ampliada para incluir a otros trabajadores que tampoco fueron subrogados por Circet Cableven: dos empleados de la empresa Zener Comunicaciones que prestaban servicio para Vodafone, y cuatro de Zener Comunicaciones que trabajaban para Orange.

En ninguno de estos casos, la Sala ha estimado las pretensiones del demandante.

En el caso de los empleados de Zener Comunicaciones que trabajaban para Vodafone, la Sala señala que acción de despido colectiva está caducada, pues la demanda se presentó pasados más de 20 días desde la última extinción de contrato.

En cuanto a los cuatro trabajadores de Zener Comunicaciones que prestaban servicios para Orange, el tribunal indica que “no resulta admisible” su inclusión en el presente procedimiento, debido a que “no es posible asimilar su situación a la derivada de una contrata distinta, cuya finalización, además, es muy anterior”.

La sentencia de la Sala de lo Social no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE

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