El TSJC rechaza la reapertura inmediata del ocio nocturno catalán

Barcelona, 31 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por el ocio nocturno para su reapertura inmediata, al no apreciar "circunstancias de especial urgencia", y da de plazo a la Generalitat hasta las 10:00 horas de mañana para presentar alegaciones.

Barcelona, 31 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por el ocio nocturno para su reapertura inmediata, al no apreciar "circunstancias de especial urgencia", y da de plazo a la Generalitat hasta las 10:00 horas de mañana para presentar alegaciones.

La semana pasada, el Govern acordó suprimir algunas restricciones como el límite de reunión a 10 personas, así como normalizar los aforos a partir del pasado viernes 28, pero aprobó mantener cerrado por el momento el ocio nocturno.

Contra la resolución del Govern, la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración Musical (FECASARM) presentó el mismo 28 de enero un recurso ante al TSJC solicitando la adopción de medidas cautelarísimas para poder reabrir el ocio nocturno el fin de semana.

En un auto, la sección tercera de la Sala contencioso administrativo del TSJC rechaza la adopción de medidas cautelarísimas solicitas por el sector del ocio nocturno para su reapertura de forma inmediata, ya que no aprecia "circunstancias de especial urgencia".

En este auto, además, el alto tribunal catalán da de plazo a la Generalitat hasta las 10:00 horas de mañana 1 de febrero para formular alegaciones, con el objetivo de tramitar la medida cautelar ordinaria.

Una vez que el Govern presente las alegaciones, el tribunal estudiará la medida cautelar contra el cierre del ocio nocturno.

"Es conocido por los sectores -del ocio- afectados, como el que representa la asociación recurrente, que no se ha adoptado ninguna medida cautelarísima porque la apreciación de los intereses públicos contrapuestos, el interés privado de quienes desempeñan la actividad económica limitada que defiende la actora y la protección del interés público, la salvaguarda de la salud pública, que debe ser preservado por la administración, aconseja conceder una audiencia" a la administración demandada, sostiene la Sala contencioso administrativa del TSJC.

Por ello, el tribunal no aprecia las "razones de especial urgencia" que exige a ley, "todo ello sin perjuicio de que se dé curso a la tramitación de la pieza ordinaria de medidas cautelares".

La patronal del ocio nocturno alegó en su recurso que la apertura de los locales permite frenar los botellones, una vez eliminadas las restricciones del límite de reunión, y que la situación pandémica de Cataluña "no puede ser tan grave" si el Govern está levantando las medidas para contener la expansión de la covid. EFE

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