Teletrabajo

En la nueva Ley de Función Pública, el teletrabajo no será un derecho

Una persona trabajando en un ordenador. EP
El Gobierno limita el teletrabajo de los funcionarios, considerándolo temporal, voluntario y reversible, no un derecho. CSIF rechaza la norma y exige participación sindical y mejoras salariales.

En el último Consejo de Ministros, el Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado. Esta normativa, preparada para entrar en vigor en la legislatura anterior, se vio retrasada debido a la convocatoria anticipada de elecciones generales. El anteproyecto regula, entre otros aspectos, el régimen de teletrabajo.

Según el texto difundido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el teletrabajo "no constituye un derecho del empleado público y está supeditado a las necesidades organizativas y del servicio". Además, la normativa establece que "tendrá carácter temporal, voluntario y reversible".

Solo podrán optar por el teletrabajo aquellos empleados públicos que "ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en esta modalidad", lo que excluye a profesionales como sanitarios, jueces, profesores o personal militar. A quienes puedan acogerse a esta modalidad de trabajo, se les "podrá pedir la presencia en el centro de trabajo" si las necesidades organizativas así lo requieren. Los trabajadores que elijan teletrabajar tendrán "los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, que el personal que preste servicios de manera presencial". Además, se les garantiza el derecho a la desconexión digital, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Proceso de Acceso y Carreras Profesionales

El anteproyecto de ley también aborda los procesos de acceso al empleo público, las carreras profesionales, el aprendizaje continuo y la ética profesional. En cuanto a los procesos de acceso, delimita las funciones del personal, tanto funcionario como laboral, autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas y regula los requisitos de acceso y pérdida de la condición de empleado público.

Esto permite ascensos de categoría para funcionarios sin la formación necesaria o subdividir cuerpos para promocionar a una parte de los mismos. También se regula la carrera horizontal y vertical, se ordenan las retribuciones y se crean nuevos complementos.

Respecto a la formación y el aprendizaje continuo, se considera esencial la gestión por marcos competenciales y los itinerarios formativos dentro del régimen de empleo público. Finalmente, se regula el régimen disciplinario y los derechos y deberes de los empleados públicos.

Régimen Disciplinario

El artículo 106 del anteproyecto establece que, por faltas muy graves, se podrá imponer la separación del servicio al personal funcionario de carrera o la revocación del nombramiento al personal funcionario interino. También prevé la suspensión firme de funciones y retribuciones por un período de entre dos y seis años, el traslado forzoso con cambio de localidad de residencia por un período de entre uno y tres años, impidiendo obtener destino en la localidad de origen durante dicho período.

Asimismo, el demérito podrá implicar la pérdida de hasta dos tramos en la carrera horizontal, la privación del derecho a solicitar el ascenso de tramo por un período de entre dos y cuatro años o la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre dos y cuatro años. La norma también contempla la posibilidad de perder ascensos logrados por concurso mediante resolución motivada, tras seis meses, por falta de capacidad, rendimiento insuficiente o falta de adaptación a las tareas del puesto.

Reacciones del Sindicato CSIF

El sindicato mayoritario entre los funcionarios, CSIF, se opone a esta norma. "De entrada, rechazamos que el Gobierno pretenda de manera unilateral que los funcionarios puedan ser apartados de su puesto de trabajo", afirman. Exigen la participación de los sindicatos "para establecer los criterios y las debidas garantías que permitan valorar y determinar la labor de los empleados públicos desde el punto de vista de la promoción, las retribuciones y las consecuencias derivadas".

Coincidiendo con la aprobación del techo de gasto, CSIF también reclama negociar un nuevo acuerdo salarial para los empleados públicos y que la próxima oferta de empleo público elimine de manera definitiva la tasa de reposición. Además, exigen el desarrollo de la carrera profesional, una jornada laboral de 35 horas semanales en todas las administraciones públicas, el desarrollo del teletrabajo y mejoras en las condiciones de jubilación.