Investigación

La Audiencia Nacional invalida lo investigado en Tsunami Democràtic después de julio de 2021

Incidentes tras la manifestación convocada por Tsunami Democratic en diciembre de 2019. EP / Archivo
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha invalidado las diligencias en la causa 'Tsunami Democràtic' posteriores al 29 de julio de 2021, afectando las imputaciones por terrorismo contra Puigdemont y Rovira.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de todas las diligencias acordadas por el juez instructor Manuel García Castellón en la causa de 'Tsunami Democràtic' posteriores al 29 de julio de 2021. En esa fecha, el juez dictó un auto de prórroga de seis meses para la investigación. Esta decisión afecta a las imputaciones por terrorismo de 2023 contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

Esta resolución tiene repercusiones en la exposición razonada que el juez de la Audiencia Nacional envió al Tribunal Supremo en noviembre de 2023, solicitando que se abriera una causa penal por terrorismo contra Puigdemont, debido a su condición de eurodiputado y su consecuente aforamiento.

En el auto,  el tribunal apoya la reclamación de una de las imputadas, Marta Molina, al considerar que la prórroga fue "extemporánea" y ordena al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Este artículo exige que el instructor decida si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento, basándose únicamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.

La Sala argumenta que la prórroga firmada el 30 de julio de 2021 está fuera de plazo, a pesar de que el juez instructor sostenía que el plazo de instrucción no expiró debido a dicho auto de prórroga. Según el tribunal, esta interpretación es contradictoria. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente", explica el auto. La proximidad temporal de la expiración del plazo y la prórroga "no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad".

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, cita el artículo 324 de la LECrim, subrayando que las prórrogas deben acordarse "con anterioridad a la finalización del plazo". En este caso, la prórroga se acordó después de finalizar el plazo y no antes.

Las diligencias invalidadas

La Sala sostiene que, según la jurisprudencia del Supremo, la invalidez de las diligencias posteriores al 29 de julio de 2021 en la causa 'Tsunami' "implica que el juez instructor no podrá fundar la decisión de continuar el procedimiento" basándose en dichas diligencias. No obstante, lo recabado fuera de plazo sí podría considerarse en un juicio oral, ya que la jurisprudencia establece que no constituye una violación de derechos fundamentales.

El informe de la Guardia Civil y la exposición razonada al TS

Entre las diligencias acordadas después del 29 de julio de 2021 se encuentra un informe de la Guardia Civil que sitúa a Rovira en el centro de la investigación, al considerar que era "con mucha probabilidad" la usuaria de la aplicación de mensajería cifrada 'Threema' conocida como 'Matagalls'. El informe sugiere que Rovira tenía "un conocimiento previo de, al menos, ciertas acciones de la plataforma 'Tsunami Democràtic'".

El Instituto Armado presentó su informe en noviembre de 2023. Días después, el juez elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo, afirmando que había indicios suficientes para investigar a Puigdemont, Rovira y otras diez personas. En un documento de 101 páginas, García Castellón defendió que era necesario practicar diligencias de investigación que él no podía realizar en la Audiencia Nacional debido al aforamiento de Puigdemont y del diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg.

El juez sostenía que Puigdemont se encontraba en el "vértice más alto de la organización" de 'Tsunami Democràtic', y que su posición como expresidente de Cataluña y "líder desde Bruselas del independentismo" le otorgaba "una posición de autoridad incuestionable". Según el magistrado, existían indicios que permitían inferir la participación de Puigdemont en el nacimiento y planificación de las acciones de 'Tsunami'. Entre esos indicios se encontraban mensajes entre su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, y el periodista Jesús Rodríguez, anotaciones en la agenda de Alay, y el impulso de Puigdemont a través de Twitter para el lanzamiento de la plataforma independentista.

El caso de Alay

En el auto, conocido este lunes, la Sala responde al recurso presentado por Josep Lluís Alay, jefe de gabinete de Puigdemont e investigado en 'Tsunami'. En su caso, la Sala rechaza su petición de sobreseimiento debido a la expiración del plazo de instrucción. Los magistrados consideran que Alay estaba siendo investigado antes del 29 de julio de 2021, aunque no hubiera prestado declaración. La Sala indica que será el juzgado el que, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas antes del 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno.