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CASO ERE

Los excarcelados por el 'caso ERE' estudian reclamar indemnizaciones tras el fallo del TC

Los excarcelados del caso ERE consideran solicitar indemnizaciones tras el fallo del Tribunal Constitucional, dependiente de que el Tribunal Supremo rebaje o anule las penas impuestas, al violarse el derecho a la defensa.
La ex consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo (d), llegando al juicio del caso ERE. María José López / Archivo
La ex consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo (d), llegando al juicio del caso ERE. María José López / Archivo
Los excarcelados por el 'caso ERE' estudian reclamar indemnizaciones tras el fallo del TC

Los afectados por el caso ERE consideran la posibilidad de solicitar indemnizaciones tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), que podría llevar consigo nuevas implicaciones legales para los exonerados. Este proceso, sin embargo, depende de que el Tribunal Supremo decida rebajar o anular las penas impuestas inicialmente.

El TC anuló las condenas relacionadas con el caso ERE argumentando que se violó el derecho a la defensa de los acusados. Esta decisión se fundamenta en los recursos de amparo presentados por los afectados. La sentencia de la Audiencia de Sevilla en 2019, ratificada por el Supremo en 2022, fue considerada como no respetuosa del derecho a un juicio justo, debido a la falta de individualización de conductas y la confusión en la imputación de hechos. Esta situación obliga a dictar nuevas sentencias que respeten las garantías fundamentales.

Según el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), una reclamación de indemnización por error en la administración de justicia debe estar precedida por una decisión judicial que reconozca explícitamente dicho fallo. “Esta decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión”, estipula la norma, aunque hay otras variables posibles. Los excarcelados tendrán que esperar a que el Tribunal Supremo modifique sus condenas. Si se produce esta modificación, el artículo 294 de la LOPJ establece que tendrán derecho a ser indemnizadas las personas que, habiendo sufrido prisión preventiva, sean absueltas por inexistencia del hecho imputado o mediante un auto de sobreseimiento libre. La cuantía de la indemnización se determinará en función del tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

Juan de la Cruz, experto en Derecho Constitucional y Administrativo en López Rodó & Cruz Ferrer Abogados, explica que "la decisión del Constitucional en el caso ERE no implica que los acusados sean inocentes de los delitos que se les imputan, sino que el proceso judicial no cumplió con las garantías necesarias. Eso obliga a repetir el juicio, garantizando esta vez los derechos fundamentales de los acusados”. De la Cruz matiza que los afectados no pueden solicitar indemnizaciones hasta que se anule la condena. “La nueva sentencia debe considerarles inocentes, lo que supondría que han estado en la cárcel indebidamente”, insiste. Esta opinión es compartida por Alfredo Arrien, especialista en Derecho Civil y Penal en Paredes & Asociados, quien añade que los condenados por los ERE también podrían solicitar daños y perjuicios si la nueva condena es menor al tiempo ya pasado en prisión.

Gabriel Doménech, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Valencia, coincide en que si el fallo del Supremo es inferior al tiempo que han pasado en prisión los condenados por los ERE, estos estarían legitimados a solicitar una responsabilidad al Estado. Un derecho que ha variado con el paso de los años.

Un estudio de Doménech, publicado por la web Nada es gratis, destaca que desde 1990 hasta 2010 solo se indemnizaba a quienes demostraban su inocencia. A partir de ese año, solo a quienes habían sido acusados de un delito inexistente, y desde 2019, a todos los presos preventivos absueltos. Este trabajo cifra en 333 las personas que han obtenido una compensación económica desde 1990 por pasar tiempo en prisión de forma indebida.

Las defensas de los excarcelados del caso ERE esperan la resolución del Supremo, aunque ya estudian pedir una indemnización. Los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo y Miguel Ángel Serrano, quienes fueron directores de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), han pasado año y medio entre rejas. Otro exconsejero, José Antonio Viera, permaneció cinco meses tras lograr el tercer grado. Las cifras que podrían corresponderles son inciertas, ya que no existe ninguna ley que establezca la cuantía de las indemnizaciones.

La investigación desarrollada por Doménech junto al economista Juan Luis Jiménez señala que, el año pasado, quienes pasaron algún tiempo en prisión preventiva y luego fueron absueltos lograron una compensación media de 24 euros al día. Esta cifra es muy inferior a la que se cobraba en 1990, cuando alcanzaba los 210 euros al día.

"La indemnización es a discreción del juez, que valora los daños que ha sufrido la persona. No existe ningún baremo", recalca Doménech. Javier Borrego, abogado del Estado y antiguo magistrado de la Sala del Contencioso-Administrativo del Supremo, insiste en que "se paga muy poco" y que las compensaciones por haber sufrido una pena de prisión indebida son "ridículas". Añade que "la cuantía se puede ampliar si ha impedido al afectado trabajar o cuidar a los hijos".

Borrego sostiene que existe una responsabilidad patrimonial cuando se ha estado en prisión preventiva y posteriormente se anula la sentencia. En su opinión, en el caso de los condenados por los ERE lo único que existe hasta ahora es una discrepancia del Constitucional con el veredicto de los tribunales sancionadores. Por lo tanto, “no sufrieron prisión preventiva, sino que ingresaron por sentencia firme”.

Si se determina que existió un error judicial, los afectados deben dirigir la petición al Ministerio de Justicia. El trámite debe hacerse conforme a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. El derecho a reclamar la indemnización prescribe al año, contándose desde el primer día en que pudo ejercitarse.

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