Ley de Amnistía

El juez Llarena confirma la vigencia de la orden de detención contra Puigdemont

El expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont. Glòria Sánchez / Archivo
El juez Llarena mantiene la orden de detención de Carles Puigdemont y da cinco días a las partes para informar sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a los procesados del procés.

El juez Pablo Llarena, encargado de la causa especial del procés en el Tribunal Supremo, ha informado a la Policía española que la orden nacional de detención contra Carles Puigdemont sigue en vigor. Llarena ha dado un plazo de cinco días a las partes implicadas en el caso para que presenten sus observaciones sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a los procesados no juzgados, incluidos los prófugos. Esta medida busca clarificar los efectos de dicha ley sobre cada uno de los imputados, en cumplimiento con la norma que establece que es competencia del Poder Judicial identificar a las personas específicas que quedan bajo su ámbito de aplicación.

Además, el magistrado ha reiterado que la orden de búsqueda y captura contra Puigdemont, líder de Junts, permanece activa desde enero de 2023, y que la Policía debe proceder a su cumplimiento mientras estas decisiones no sean modificadas o revocadas judicialmente. Según adelantó El Debate, el juez Llarena ha adoptado un doble criterio para la ejecución de la ley de amnistía, que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Supremo, competente para juzgar a Puigdemont por malversación y desórdenes públicos agravados, evaluará si se cumple el beneficio previsto en el texto legal mientras conservaba su aforamiento como eurodiputado. Llarena está facultado para mantener las medidas cautelares sobre Puigdemont hasta escuchar a las partes implicadas –Fiscalía, Abogacía del Estado, acusación popular de Vox y abogados de los prófugos.

En la providencia dictada por Llarena, se recuerda que la Ley de Amnistía, publicada en el BOE, establece los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito en el contexto del proceso independentista catalán, excluyendo los supuestos recogidos en el artículo 2 de la ley. Llarena subraya que corresponde al poder legislativo establecer los criterios para beneficiarse de la amnistía y al poder judicial identificar a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación.

El juez detalla que deben informar "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos atribuidos a los encausados" y "sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos", con referencia específica a los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, y si pueden considerarse excluidos por la previsión del artículo 2.e de la Ley.

Por su parte, el tribunal de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, presidido por el juez Manuel Marchena, ha dado un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal, a la acusación popular y a las defensas de Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen sus alegaciones sobre los efectos de la Ley de Amnistía en sus condenas, que les impiden ejercer cargos públicos, aunque ya fueron indultados de las penas de prisión.

Finalmente, la magistrada Susana Polo, instructora del caso 'Tsunami Democratic', ha dado un plazo máximo de diez días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad de la norma a los hechos imputados a Carles Puigdemont Casamajó y Rubén Wagensberg Ramón.