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Condenado a diez años de prisión por abuso continuado a niña de trece años

Santander, 18 feb (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a un hombre por abuso sexual continuado a una niña de trece años, pero le ha absuelto del delito de corrupción de menores del que se le acusaba.

Condenado a diez años de prisión por abuso continuado a niña de trece años

Santander, 18 feb (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a un hombre por abuso sexual continuado a una niña de trece años, pero le ha absuelto del delito de corrupción de menores del que se le acusaba.

El hombre, de 36 años y que se encuentra en prisión desde que se denunciaron los hechos en enero de 2021, también ha sido condenado a abonar a la menor 8.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado.

En una sentencia, dictada el 15 de febrero y que no es firme, la Audiencia considera a este hombre autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años.

También se le prohíbe comunicarse o acercarse a la niña durante un periodo de doce años "atendiendo a la necesidad de larga protección de la persona afectada".

La Audiencia ha considerado que ha quedado acreditado que el hombre penetró vaginalmente en tres ocasiones a la menor y que aprovechaba momentos en los que la madre no se encontraba en la habitación para mantener esas relaciones.

El tribunal considera creíble el relato de la niña ya que, a pesar de haber contradicciones entre sus declaraciones, en todas ellas "ha afirmado sin género de dudas la existencia de relaciones sexuales".

Además, ha considerado que no hay datos que permitan afirmar que la víctima se inventara nada y no aprecia "que obtuviera beneficio" con la denuncia.

Respecto a la madre de la menor, a la que le retiraron su custodia después de la denuncia, el tribunal ha calificado su comportamiento como "negligente", ya que en el juicio admitió que la menor y el hombre se encerraban en una habitación, escuchó ruidos y no albergó sospechas.

También señala que son "coincidentes" con el relato de la menor las declaraciones de otros testigos, como el compañero de piso del acusado, quien señaló que les vio besarse en múltiples ocasiones o una amiga de la víctima, que apuntó que ella le dijo que eran novios.

La sentencia también señala que, en contra de lo que defendió el acusado, "se observa que la niña es menor de edad a todos los efectos", a pesar de que esta le dijera al hombre que tenía 18 años, por lo que consideran que el acusado "tuvo que percatarse" pero que actuó con "absoluta indiferencia".

"Por más que la menor pudiese decir que su edad era superior, ningún elemento apoyaba que llegase a los dieciséis años: ni su apariencia, ni su intelecto, ni las variaciones que ella mostraba sobre tal extremo", apunta la sentencia.

Sin embargo, la Audiencia no ha apreciado delito de corrupción de menores, tal y como apuntaba la Fiscalía, por el hecho de que el acusado diera veinte euros a la menor y le dejara el móvil en numerosas ocasiones.

El tribunal considera estos hechos acreditados pero descarta que las relaciones sexuales se produjeran "por dinero o por cualquier otra prestación", sino que tuvieron lugar "en un contexto de trato frecuente, diario, cotidiano, más propio de una relación de amistad".

Respecto a esto, la sentencia señala que, aunque la utilización del móvil, los favores o el pago de una pequeña cantidad de dinero pudieron influir en la relación de confianza que existía entre la víctima y el acusado, lo considera una "cuestión secundaria".

El tribunal apunta, por lo tanto, que las relaciones se dieron por la concurrencia del abuso de madurez por parte del hombre por la diferencia de edad, y la "mezcla de sentimientos" de la menor.

Esos sentimientos, añade la Audiencia, oscilan entre "la confianza del lugar en que se hallaba –pues había acudido con un familiar que debía protegerla-, la amistad generada por el trato que se estaba volviendo frecuente, o el deseo, en una persona con baja autoestima, de sentirse apreciada".

Sobre la expulsión del condenado del país que pedía la Fiscalía después de cumplir la pena de prisión, ya que el hombre es de nacionalidad salvadoreña, la Audiencia señala que esta cuestión "se decidirá una vez se declare la firmeza de la sentencia".

En el caso de que no se decrete la expulsión del territorio nacional, se fija una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años desde su salida de prisión. EFE

1012029

pac/mg

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