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Juez envía a juicio 32 acusados de defraudar 111 millones de clubs de alterne

Madrid, 22 feb (EFE).- El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar a 32 personas por defraudar supuestamente más de 111 millones de euros con delitos fiscales derivados de la creación de un entramado societario para ocultar cuantiosos beneficios obtenidos en múltiples clubs de alterne en toda España.

Juez envía a juicio 32 acusados de defraudar 111 millones de clubs de alterne

Madrid, 22 feb (EFE).- El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar a 32 personas por defraudar supuestamente más de 111 millones de euros con delitos fiscales derivados de la creación de un entramado societario para ocultar cuantiosos beneficios obtenidos en múltiples clubs de alterne en toda España.

Así lo acuerda el magistrado en un auto en el que atribuye a los investigados en la denominada operación Pompeya un total de 119 delitos fiscales supuestamente cometidos a través de seis tramas delictivas diferentes, cinco de las cuales explotaban los clubs de alterne y otra que puso en marcha la operativa de ocultación de ingresos.

El instructor calcula que defraudaron 111.659.923 euros en concepto de cuotas tributarias no ingresadas, IVA, impuesto de sociedades e IRPF.

En su resolución, el juez decreta el sobreseimiento provisional respecto de 29 personas y acuerda dar traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que en un plazo de 10 días puedan solicitar la apertura de juicio oral si así lo estiman.

Calama indica cómo los investigados Antonio H.L., José V.R., José Arsenio P. V., José M.G., Ángel C.G.V. y Santos P. V. crearon un entramado societario, a través de mercantiles que explotaban clubs de alterne, con objeto de defraudar a la Hacienda Pública estatal en las liquidaciones tributarias.

Explica que para llevar a efecto dicha defraudación utilizaban cuentas bancarias de la sociedad Larratruk SL, administrada por Jesús María L.A. y cuya operativa consistía en la recepción de fondos por liquidación de operaciones efectuadas desde terminales de punto de venta (TPV) instalados en los establecimientos regentados por los encausados.

Pero en lugar de constar un determinado establecimiento como acreedor en la cuenta bancaria de los clientes aparecía dicha mercantil, como si se tratara de la verdadera oferente de un bien o servicio, añade el juez.

Agrega que se esta forma se ocultaba a las personas que explotan estos locales a través de unas determinadas mercantiles y, por otra parte, se ofrecía a los clientes que no figuraran en los cobros nombres o datos relacionados con estos locales.

"Se ha constatado la existencia de un total de 136 TPV instalados por Larratruk en los establecimientos de los encausados”, indica la resolución.

Calama señala que el propósito de la interposición de esta sociedad era ocultar el verdadero destinatario del pago efectuado, de modo que si el cliente abonaba el servicio mediante tarjeta de crédito o débito el pago iba a una cuenta corriente bancaria de Larratruk, pero dándose la circunstancia de que en ella estaba autorizado el propietario de la sociedad gestora del club.

Y en el recibo del pago efectuado mediante tarjeta por el cliente, y que este obtenía tras pasar la tarjeta, aparecía, no la denominación de club de alterne ni tampoco la sociedad gestora del mismo, sino Larratruk SL, sociedad a la que no se podría asociar, en principio, con esta clase de negocio, explica el juez.

Añade que el pago por tarjeta llevaba consigo una comisión, de tal modo que el cargo hecho a la cuenta del cliente iba aumentado con un sobreprecio por utilizar este medio de pago, inicialmente de un 10 por ciento.

Este 10 por ciento se repartía posteriormente, a la hora de ajustar las cuentas entre Larratruk y la sociedad gestora del establecimiento, concretamente un 6,5 por ciento se lo quedaba aquella y el 3,5 por ciento complementario retornaba al establecimiento.

El local obtenía, captaba o justificaba este 3,5 por ciento a través de una facturación encubierta a Larratruk por algún otro concepto, ajeno a la verdadera naturaleza de la transacción, concepto simulado, que, con frecuencia, figuraba como de "arrendamiento", siempre según el auto.

"Conocidas las comisiones que se llevaba Larratruk, comparando las cifras de facturación con las declaradas se advierten grandes diferencias, lo que permite inferir que se habrían ocultado cifras muy elevadas a la Hacienda Pública", concluye el juez. EFE

cng/jlg

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