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La Justicia mantiene el cierre anticipado del ocio nocturno en La Rioja

Logroño, 30 dic (EFE).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado este jueves la adopción de medidas con carácter cautelarísimo para suspender el cierre anticipado del ocio nocturno acordado por el Gobierno regional e impugnado por la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas.

La Justicia mantiene el cierre anticipado del ocio nocturno en La Rioja

Logroño, 30 dic (EFE).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado este jueves la adopción de medidas con carácter cautelarísimo para suspender el cierre anticipado del ocio nocturno acordado por el Gobierno regional e impugnado por la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas.

Esta organización empresarial presentó un recurso al acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado martes, 28 de diciembre, adoptado para frenar los contagios de covid-19 en La Rioja.

El Gobierno riojano acordó el cierre anticipado de la actividad de venta de bebidas alcohólicas, discotecas, salas de fiesta, conciertos, bares, bares con licencia especial, cafeterías y restaurantes, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales, de sociedades gastronómicas y peñas, bajeras y similares, desde las 01:00 hasta las 06:00 horas del 29 de diciembre hasta el próximo 24 de enero.

En una nota, el TSJR ha detallado que los empresarios del ocio nocturno justificaron su solicitud de que se adopte la cautelarísima en que sus establecimientos sufrirían unos "perjuicios irreparables" al no poder celebrar los cotillones de Nochevieja y Reyes.

Por su parte, el Consejo de Gobierno consideró la medida de cierre anticipado necesaria e idónea para la protección de la salud de los ciudadanos.

La Sala del TSJT considera que, "aun cuando pueda discutirse si dichas medidas 'a priori' son adecuadas, necesarias y proporcionadas ante una incidencia acumulada, lo cierto es que parece que la misma se ha adoptado ante un aumento exponencial de casos, en un escenario importante de incertidumbre y tiene como objetivo fortalecer la mitigación en los entornos de mayor riesgo".

En su resolución, el Tribunal argumenta que "la medida intenta reducir las ocasiones de contacto, así como la duración de las horas, dada la cantidad de positivos".

Por ello, sostiene que "no tiene fundamento una suspensión inaudita" del cierre anticipado, porque además de que "difícilmente remedie muchos de los perjuicios alegados por el solicitante, es una medida, que a priori, no se puede considerar excesiva o absolutamente infundada".

La resolución se notificará a la administración para que en el plazo de tres días formule alegaciones. EFE

rpi/ram

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