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Fomento vulneró el derecho a la huelga durante paros en Barajas en 2017

Madrid, 1 feb (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido que el Estado vulneró el derecho a la huelga durante los paros convocados por el sindicato UGT en diciembre de 2017 en las tiendas y restaurantes del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas al entender que se establecieron servicios mínimos abusivos por desproporcionados.

Fomento vulneró el derecho a la huelga durante paros en Barajas en 2017

Madrid, 1 feb (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido que el Estado vulneró el derecho a la huelga durante los paros convocados por el sindicato UGT en diciembre de 2017 en las tiendas y restaurantes del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas al entender que se establecieron servicios mínimos abusivos por desproporcionados.

En una sentencia fechada el pasado 24 de enero, la sala segunda del Constitucional reconoce que se vulneró el derecho a la huelga de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT durante los paros convocados en los locales de las terminales T1, T2, T3 y T4 Satélite del aeropuerto madrileño.

La empresa Áreas, gerente de dichos establecimientos, no llego a un acuerdo con el comité de empresa, por lo que la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento estableció unos servicios mínimos.

El conflicto llegó a la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de UGT al entender que la extensión de los servicios mínimos resultaba justificada y proporcionada.

Después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso del sindicato, éste se dirigió al TC, ante el que presentó un recurso de amparo por vulneración de los derechos de huelga, libertad sindical y tutela judicial efectiva.

Ahora, el Constitucional explica que la resolución administrativa impugnada no aporta ningún elemento, dato o hecho que permita poner en relación el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros con la decisión de que los servicios mínimos se fijaran para la llamada zona de aire -después de los controles- en el 100 % de los establecimientos de la empresa y de su plantilla.

De otro modo " no sólo se limitaría sino que se priva íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad".

Además de anular la resolución de Fomento, el TC ordena la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones anuladas y se resuelva sobre el resto de pretensiones, sobre todo la petición de indemnizaciones. EFE

eyp/jla

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