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Un juzgado declara fijos a dos conductores del TUS interinos desde 2007

Santander, 20 feb (EFE).- Un juzgado de lo Social de Santander ha declarado fijos a dos conductores del servicio municipal de transportes TUS que trabajan como interinos desde 2007, cuando firmaron un contrato temporal.

Un juzgado declara fijos a dos conductores del TUS interinos desde 2007

Santander, 20 feb (EFE).- Un juzgado de lo Social de Santander ha declarado fijos a dos conductores del servicio municipal de transportes TUS que trabajan como interinos desde 2007, cuando firmaron un contrato temporal.

Los dos conductores aprobaron un concurso oposición que se convocó en 2006 para cubrir 40 vacantes pero no obtuvieron plaza y pasaron a formar parte de la bolsa de trabajo.

Según explica la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander, en el verano de 2007 firmaron un contrato de interinidad que sigue vigente.

El contrato, señala, tenía la finalidad de "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, y se extendería desde esa fecha hasta la incorporación de plazas de próxima oposición”.

Las plazas de los dos trabajadores se incluyeron en la oferta pública de empleo de 2018 y en la actualidad se están elaborando las bases que regirán el proceso selectivo en el que están comprendidas, según recoge en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En su demanda, los dos trabajadores argumentan que están cubriendo necesidades permanentes de la empresa, ya que llevan en el mismo puesto desde 2007, y que accedieron a la bolsa porque habían superado un proceso selectivo para plazas fijas, aunque no obtuvieron una.

El servicio municipal de transportes ha defendido, sin embargo, el carácter temporal de los contratos y ha esgrimido que de 2010 a 2016 había una tasa de reposición cero, por lo que en ese periodo no se pudieron convocar oposiciones.

Pero el titular del juzgado entiende que transcurridos casi quince años de duración del contrato de interinidad se ha superado "ampliamente" el plazo de tres años que el Tribunal Supremo estima que deben durar como máximo este tipo de contratos, "sin que exista ninguna causa extraordinaria que justifique esa duración, ni pueda considerarse como tal las restricciones presupuestarias a las que se aferra la demandada".

En cuanto a si deben ser considerados fijos o no, y teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que no se impone a los estados la transformación en contratos indefinidos de los contratos de trabajo de duración determinada, el magistrado atiende a la solución dada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, de noviembre de 2021.

Según el Supremo, si el trabajador ha participado en una convocatoria para plazas fijas, las ha superado pero no ha obtenido plaza y después ha atendido una plaza con contrato temporal, "la condición de la persona trabajadora ha de ser de fijeza, pues entonces se cumplirían los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que el hecho de no haber obtenido plaza obste para tener por cumplidas aquellas exigencias constitucionales", señala.

La sentencia del juzgado de lo Social, que tiene fecha del 11 de febrero, puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. EFE

lcj

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