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El Diario de Cantabria

POLÍTICA

El Tribunal Supremo revoca el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

La sentencia destaca que, a pesar de su destacada trayectoria en asuntos de Estado, la exministra no cuenta con el aval jurídico necesario para ocupar el cargo, según lo establecido en la Ley Orgánica de la institución
La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio Cordero. / Gabriel Luengas
La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio Cordero. / Gabriel Luengas
El Tribunal Supremo revoca el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, realizado mediante Real Decreto el 31 de octubre de 2022. La Fundación Hay Derecho interpuso un recurso contra dicha designación, argumentando que Valerio no cumplía con el requisito de ser un "jurista de reconocido prestigio" según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica que rige la institución.

La decisión del Tribunal Supremo, cuyo fallo fue redactado por el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, respaldó la impugnación presentada por la Fundación Hay Derecho. Los magistrados argumentaron que Valerio solo cumplía con una de las condiciones formales exigidas por la normativa para ocupar la Presidencia del Consejo de Estado: "experiencia en asuntos de Estado". Sin embargo, carecía del aval de ser un "jurista de reconocido prestigio", según lo dispuesto en el artículo sexto.

La sentencia destaca la claridad del texto legal, que establece las dos condiciones como requisitos igualmente importantes y sin preferencia entre ellas. La resolución subraya que la "notoria y sobresaliente trayectoria" de Valerio en diversas responsabilidades públicas demuestra su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no la posiciona como una jurista de reconocido prestigio. El Supremo señala que no hay indicación alguna en el expediente que respalde este reconocimiento.

A pesar de que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de Valerio, destacando su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses, el Supremo subraya que este juicio no es equivalente a la evaluación necesaria para determinar si Valerio cumple con la condición de jurista de reconocido prestigio. La idoneidad, según los magistrados, es una valoración política y no técnico-jurídica, acorde con el carácter político del órgano parlamentario.

En relación al argumento de la Abogacía del Estado sobre la falta de legitimación de la Fundación Hay Derecho, el Supremo descartó esta afirmación, destacando que la fundación no es una entidad vinculada a un partido y ha desarrollado su actividad de manera autónoma en pro del Estado de Derecho durante varios años. La Fundación Hay Derecho, según la sentencia, no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que ha contribuido al interés público y social en la sociedad civil española.

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