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CASO BEGOÑA

Juristas señalan irregularidades en el nombramiento de Begoña Gómez en la UCM

La UCM designó a Begoña Gómez como directora de una cátedra, pero expertos legales cuestionan la validez del nombramiento, señalando posibles irregularidades según el convenio firmado.
La mujer del presidente del Gobierno de España, Begoña Gómez. Jesús Hellín / Archivo
La mujer del presidente del Gobierno de España, Begoña Gómez. Jesús Hellín / Archivo
Juristas señalan irregularidades en el nombramiento de Begoña Gómez en la UCM

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha desarrollado una estrategia para designar a Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, como directora de una cátedra. Sin embargo, expertos consultados por The Objective señalan que este nombramiento podría ser invalidado. El convenio firmado con las empresas patrocinadoras establece que el curso debe ser dirigido por personal vinculado a la UCM. Aunque la universidad sostiene que su reglamento permite designar a un director sin vínculo laboral, siempre que se nombre un codirector con dicha vinculación, los juristas afirman que esta condición debería haberse especificado claramente en el contrato.

El convenio, firmado el 30 de octubre de 2020 por la UCM, Reale Seguros y Fundación La Caixa, estipula en su cláusula tercera que la dirección de la cátedra debe estar a cargo de «profesores, personal de administración y servicios con vinculación permanente con la UCM», una condición que no cumple Begoña Gómez. La responsabilidad última del nombramiento recae en el Rector de la UCM, quien podría ser señalado como responsable de la posible irregularidad. Según un experto en Derecho Administrativo, el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica que este nombramiento podría ser nulo de pleno derecho, ya que los actos contrarios al ordenamiento jurídico son nulos cuando carecen de los requisitos esenciales para su adquisición.

Miguel Javaloyes, socio director del despacho Javaloyes Legal, apoya esta interpretación. Afirma que el convenio, considerado como un contrato válido entre las partes, es vinculante y establece que el director de la cátedra debe cumplir ciertos requisitos que Gómez no posee, indica The Objective en una publicación. Javaloyes explica que el convenio es válido al no existir intimidación, dolo ni error, pero que la UCM habría incumplido la cláusula tercera, lo que permitiría a las otras partes del convenio solicitar la anulación o impugnación del nombramiento.

Para eludir esta condición, la UCM decidió nombrar a un codirector que cumpliera con el requisito de vinculación laboral con la universidad. El profesor José Manuel Ruano fue elegido para acompañar a Begoña Gómez en la cátedra de Transformación Social Competitiva. Según el reglamento de la UCM, aprobado en 2015, es posible que el director de una cátedra no tenga vínculos laborales con la universidad, siempre que se nombre un codirector con dicha vinculación. La UCM justificó el nombramiento de Gómez por su formación y experiencia profesional relevante.

El abogado Javier Borrego, exmagistrado del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sostiene que el reglamento de creación de cátedras extraordinarias está incluido en la primera cláusula del convenio, por lo que la estrategia de la universidad es legal. Sin embargo, otro alto cargo de la Administración General del Estado asegura que debe regirse por el convenio, que estipula que solo personal vinculado a la UCM puede dirigir la cátedra. Este funcionario argumenta que si se hubiese especificado la excepcionalidad de asignar un director externo en el convenio, este no habría pasado el filtro de la Intervención. Considera que para que el nombramiento de Begoña Gómez sea legal, debería firmarse un nuevo convenio que lo especifique claramente.

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