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TRIBUNALES

La justicia española se niega a amnistiar a Puigdemont por malversación

El juez Llarena rechazó otra vez la amnistía por malversación solicitada para Puigdemont, argumentando que la ley excluye beneficios personales de carácter patrimonial, según lo establecido en el artículo 1.4.
El expresidente de la Generalitat y prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont. / EP / Archivo
El expresidente de la Generalitat y prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont. / EP / Archivo
La justicia española se niega a amnistiar a Puigdemont por malversación

El juez Pablo Llarena ha rechazado nuevamente la aplicación de la amnistía en relación con el delito de malversación de fondos públicos que afecta a Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat de Cataluña, y otros exconsejeros como Antoni Comín y Lluís Puig. En un auto emitido este martes, el magistrado desestimó los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por las defensas de los procesados en la causa del procés, así como de la Abogacía del Estado. Dichos recursos impugnaban el auto del 1 de julio en el que Llarena ya había rechazado la aplicación de la amnistía a los delitos de malversación, lo que sigue impidiendo el retorno de Puigdemont a España.

El juez sostiene que la Ley de Amnistía excluye su aplicación en casos donde se haya buscado obtener un "beneficio personal de carácter patrimonial", lo que según él, se da en este caso. El magistrado aclara que esta interpretación no es una invención propia, sino que responde a lo establecido en el artículo 1.4 de dicha ley, el cual amplía el concepto de enriquecimiento a cualquier tipo de ventaja personal de naturaleza patrimonial, aunque no aumente directamente la riqueza material del sujeto. En este sentido, Llarena subraya que, aunque la ley no contemple de forma directa un aumento de activos, cualquier ventaja obtenida a expensas de fondos públicos, como en el caso del referéndum del 1-O, entra dentro de esta definición.

En su auto, Llarena recuerda que los procesados "decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste del referéndum", lo que fue una acción "ilegal y contraria a la Constitución y al Estatut de Cataluña". El juez también desestima las alegaciones presentadas en torno a un voto particular emitido por una magistrada que discrepa con su interpretación de la amnistía. Este voto sugería que no se había respetado el principio de legalidad. Sin embargo, Llarena insiste en que su decisión sigue la línea marcada por el legislador, y no supone una interpretación arbitraria del concepto de enriquecimiento.

En el auto, el juez también rechaza el argumento presentado por algunos de los recurrentes, quienes sostienen que la amnistía aplicada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en otros casos de malversación debería ser extensible a estos procesos. Llarena defiende que, aunque en algunos casos la amnistía sea aplicable, el hecho de que en este se haya buscado obtener un beneficio personal mediante el uso indebido de fondos públicos justifica su exclusión.

Finalmente, el juez también aborda el recurso presentado por Vox, que pedía que no se aplicase la amnistía en el delito de desobediencia, y señala que no encuentra motivos para estimar dicha solicitud. Por otro lado, sí da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en un punto procedimental, aceptando que el sobreseimiento de su causa por desobediencia debe ser resuelto por la Sala.

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