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El Diario de Cantabria

TRIBUNALES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la Zona de Bajas Emisiones

La sentencia del 17 de septiembre de 2024 concluye que las ZBE de Madrid afectan desproporcionadamente a los colectivos más vulnerables sin una adecuada justificación económica.

Llevan a los tribunales al Ayuntamiento socialista de López Estrada por la Zona de Bajas Emisiones

Una señal en el suelo marca la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) que entra en vigor este miércoles, a 22 de septiembre de 2021, en Madrid, (España). Con esta zona se prohíbe el acceso prácticamente en todo el distrito a los vehículos
Una señal en el suelo marca la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) que entra en vigor este miércoles, a 22 de septiembre de 2021, en Madrid, (España). Con esta zona se prohíbe el acceso prácticamente en todo el distrito a los vehículos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la Zona de Bajas Emisiones

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia histórica al anular diversos preceptos clave de la Ordenanza 10/2021, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, en especial aquellos relacionados con la delimitación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE), como las de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

La resolución judicial pone fin a una polémica sobre la validez de las restricciones a la circulación impuestas por las ZBE al declarar que existe una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" previo a la aprobación de estas medidas. Esta falta de justificación económica, según la sentencia, ha llevado a la vulneración de los derechos de los ciudadanos, especialmente aquellos con menor capacidad económica, que se ven desproporcionadamente afectados por la normativa.

Insuficiencia del informe de impacto económico

El Tribunal reconoce que el Ayuntamiento de Madrid tiene la potestad de adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y la salud pública, conforme a la normativa europea y nacional. Sin embargo, la falta de un análisis económico exhaustivo sobre las consecuencias de las ZBE, especialmente en los colectivos más vulnerables, ha sido determinante en la decisión de anular la normativa.

La sentencia sigue la doctrina reciente del Tribunal Supremo y destaca que no se realizó una evaluación adecuada de las repercusiones económicas de las medidas. Los magistrados señalan que "se debió hacer una ponderación adecuada del balance entre beneficios y costes" y explorar alternativas menos restrictivas o que no generaran discriminación para las personas con menores recursos económicos.

Impacto en los colectivos más vulnerables

Uno de los puntos más críticos de la sentencia es la afectación que las ZBE tienen sobre las personas con menor capacidad económica. Estas personas, según el Tribunal, no pueden acceder fácilmente a vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, viéndose gravemente limitadas en sus derechos de movilidad. La Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética ya subraya la importancia del principio de transición justa, que exige establecer medidas de apoyo específicas para los colectivos vulnerables durante este tipo de cambios.

Asimismo, se subraya el impacto sobre miles de vehículos profesionales, en especial autónomos, microempresas y pymes, cuya capacidad para renovar su flota vehicular es limitada. El informe previo no incluyó ningún análisis de este tipo de consecuencias, lo que agrava la falta de proporcionalidad de las medidas adoptadas.

La importancia del principio de proporcionalidad

El fallo del TSJM recuerda la obligación de respetar el principio de proporcionalidad en cualquier medida restrictiva de derechos, especialmente en materia ambiental. Este principio obliga a las administraciones a evaluar cuidadosamente si las restricciones son necesarias y justas, y si sus beneficios superan los costes sociales y económicos que generan.

En este caso, el Tribunal concluye que la Ordenanza de Zonas de Bajas Emisiones de Madrid no cumplió con este principio. Las restricciones impuestas no solo carecen de justificación económica, sino que tampoco se consideraron las importantes consecuencias que tendrían en la economía de los sectores más vulnerables, como los ciudadanos de menor poder adquisitivo y las pequeñas empresas.

Precedente para otras ciudades

Esta sentencia podría tener un impacto significativo en otras ciudades españolas que están implementando o planeando implementar Zonas de Bajas Emisiones. En particular, se espera que influya en casos como el de Gijón y Torrelavega, donde DVUELTA, el despacho jurídico que llevó este caso ante los tribunales, ya ha iniciado procedimientos similares.

DVUELTA consiguió en febrero de 2023 la anulación de la ZBE de Gijón por razones similares, y actualmente está litigando en Cantabria contra la delimitación de la ZBE de Torrelavega. En ambos casos, la estrategia jurídica se basa en demostrar la falta de justificación técnica y económica de las medidas, así como su impacto desproporcionado en la población más vulnerable.

Repercusiones a largo plazo

La anulación parcial de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en Madrid es una señal de advertencia para otras administraciones locales que planean imponer restricciones similares sin una evaluación exhaustiva de sus efectos económicos y sin medidas compensatorias adecuadas.

El Tribunal no pone en duda la necesidad de luchar contra la contaminación atmosférica, pero insiste en que las medidas deben estar adecuadamente justificadas y ser proporcionales. En el caso de Madrid, la falta de análisis sobre las consecuencias económicas y su impacto en los sectores más vulnerables es un defecto fundamental que ha llevado a la anulación de las Zonas de Bajas Emisiones en su forma actual.

Recurso de casación

A pesar de la contundencia de la sentencia, la resolución aún no es firme. El Ayuntamiento de Madrid tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es la competente para este tipo de asuntos contencioso-administrativos. El resultado de este recurso podría marcar el futuro de la política de movilidad en Madrid y otras ciudades españolas. 

La sentencia del TSJM representa un importante precedente en la lucha por el equilibrio entre las políticas ambientales y los derechos socioeconómicos de los ciudadanos. La anulación parcial de las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid demuestra que las medidas restrictivas deben estar plenamente justificadas y no pueden imponer cargas desproporcionadas a los sectores más vulnerables.

En un contexto donde cada vez más ciudades buscan implementar políticas de movilidad sostenible, este fallo judicial subraya la necesidad de un enfoque justo y equilibrado que respete tanto el medio ambiente como los derechos económicos de los ciudadanos más desfavorecidos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la Zona de Bajas Emisiones
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