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El Diario de Cantabria

JUICIO CASTELAR

El jurado condena a los dos acusados por el homicidio de Bret Elorza en el accidente de Castelar

El tribunal del jurado ha determinado por unanimidad que B.B. y A.B. son culpables de la muerte de un joven motorista en un trágico accidente en Santander 

Los acusados (2i) y (4i) durante el juicio por el accidente mortal de Castelar, en la Audiencia Provincial de Cantabria, a 6 de mayo de 2024, en Santander, Cantabria (España). El Juanma Serrano / Europa Press
Los acusados (2i) y (4i) durante el juicio por el accidente mortal de Castelar, en la Audiencia Provincial de Cantabria, a 6 de mayo de 2024, en Santander, Cantabria (España). El Juanma Serrano / Europa Press
El jurado condena a los dos acusados por el homicidio de Bret Elorza en el accidente de Castelar

El jurado del juicio por el accidente mortal de la calle Castelar de Santander, en el que murió un joven motorista, ha declarado esta noche por unanimidad culpables a los dos conductores implicados en el siniestro de un delito de homicidio por imprudencia: el principal acusado -B.B., cuyo Audi negro colisionó contra la moto- y el segundo involucrado -A.B., que iba en un Golf rojo y que ha sido considerado cooperador necesario de lo sucedido (por mayoría, de ocho votos de nueve)-, además de otros ilícitos contra la seguridad vial que han considerado probado que cometieron ambos.

Son algunas de las conclusiones que se desprenden del veredicto del tribunal, que a lo largo de cerca de doce horas ha deliberado este lunes sobre casi medio centenar de hechos, llegando también a la conclusión de que los procesados mantuvieron la noche del siniestro -sobre las 22.00 horas del 3 de febrero de 2023- una carrera o pique por el centro de la ciudad a gran velocidad.

Tras hacerse público el fallo, en el salón de actos del complejo judicial de Las Salesas (donde la semana pasada se celebró el juicio) el fiscal ha interesado una pena de cinco años de prisión para B. B., autor material del choque --frente a los 14 que solicitaba inicialmente por homicidio con dolo eventual--; y cuatro años y medio para A.B. --seis meses más que antes--, tras ser declarado culpable de haber participado de forma necesaria en la muerte del motorista, que tenía 19 años, por conducir de manera negligente.

Además, el representante del ministerio público ha solicitado al presidente del tribunal, magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria que ha enjuiciado lo ocurrido, que se prive a los dos encausados del derecho a conducir vehículos a motor durante diez años, lo que en la práctica supone la pérdida definitiva del carné. En concepto de responsabilidad civil, ha elevado a definitiva la indemnización reclamada para la familia de la víctima, de más de 300.000 euros.

El primero continúa en prisión provisional, en tanto que el segundo quedó en libertad bajo fianza. Y sus defensas han pedido al juez que imponga en la sentencia condenas de tres años y medio de encarcelamiento -y cinco años sin conducir- para B. B y tres años y seis meses -y ocho años sin conducir- para A. B., además de una multa (el pago de la cuota diaria que se determine durante 18 meses).

LOS CULPABLES

El tribunal del jurado (compuesto por nueve personas más dos suplentes) ha deliberado desde cerca de las once de la mañana hasta pasadas las diez de la noche para emitir su veredicto, según el cual y por unanimidad B.B. es culpable de haber ocasionado la muerte del motorista por conducir con una "grave y manifiesta negligencia" y que A.B. lo es de haber participado de forma necesaria en dicho fallecimiento por circular de igual modo.

También han coincidido en que ambos condujeron con "absoluto desprecio de la vida de los demás" y "con temeridad manifiesta", poniendo en peligro al resto de los usuarios de la vía, al haber circulado a más de 100 kilómetros por hora por el túnel del Centro Botín, donde el límite es de 40 km/h. Es decir, que rebasaron en más de 60 km/h lo permitido, y que A.B. lo hizo además con sus facultades mermadas por la ingesta previa de drogas o sustancias estupefacientes (cannabis), algo que piensan siete miembros del tribunal pero no dos.

¿LA CARRERA A GRAN VELOCIDAD?

En cuanto a los demás hechos objeto del veredicto, los jurados han considerado probado que antes del accidente B.B. y A.B. circulaban por la calle Antonio López y ambos se encontraron en el semáforo frente a la estación del ferry.

Y que nada más ponerse en verde se inició entre ambos una carrera o pique que discurrió por el túnel del Centro Botín, la rotonda y el Paseo de Pereda, la glorieta de la plaza Matías Montero en Puertochico y la calle Castelar, según han constatado acreditado, igualmente por unanimidad.

También, basándose en las grabaciones de cámaras de seguridad, declaraciones de testigos e informes periciales, como el atestado de la Policía Local o el informe del Equipo de Reconstrucción de Accidentes (ERAT) de la Guardia Civil, han entendido acreditado que iban a más de 100 km/h por el túnel y que después, en el Paseo de Pereda, por donde se puede ir a 50 km/h como máximo, los dos condujeron a una velocidad "muy superior", según han coincidido todos los miembros del tribunal, llegando A.B. a adelantar a B.B. por el carril bus.

Y antes de la rotonda de Puertochico, fue este último el que sobrepasó al anterior, accediendo ambos la misma a gran velocidad y sin respetar la preferencia de otro vehículo que circulaba por ella y que tuvo que parar para no chocar, según testificaron el conductor y la copiloto en la vista oral.

Así las cosas, B.B. accedió a Castelar a más de 100 km/h, cuando lo establecido es 40 km/h, y al salir de la rotonda colisionó contra la mediana que separa los carriles de ambas direcciones, perdió el control del Audi -que circuló por encima de la mediana- e invadió el carril contrario, por donde circulaba la víctima con su moto a 44 km/h. Al colisionar con el motorista, salió despedido y falleció de forma inmediata.

Y aunque los jurados no han considerado que B.B. condujera esa noche con sus facultades mermadas o disminuidas por consumo previo de drogas o sustancias estupefacientes (lo creen así solo tres, pero no los otros seis), sí han entendido en cambio que A.B. circulaba así, por cannabis, como ha concluido la mayoría (siete de nueve jurados).

Son los mismos que creen que tras el plenario ha quedado probado que los dos acusados circulaban con "evidente desprecio por la vida de los demás", lo que supone que sabían que con su actuación era probable tener un accidente que implicase la muerte de otros usuarios de la vía y, pese a ello, aceptaron ese posible resultado y continuaron con su acción.

También han convenido todos ellos en que el principal acusado tiene antecedentes penales por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, conducción temeraria, sin permiso, resistencia o desobediencia a la autoridad.

Con todo lo anterior, todos los jurados se han opuesto a que se conceda a ambos procesados los beneficios de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que se les impongan o que se proponga al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial de las mismas. 

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