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El Diario de Cantabria

El juez descarta el homicidio doloso en el caso del atropello mortal a un ciclista en Torrelavega

La Audiencia de Cantabria ha rechazado un recurso de la familia de un ciclista fallecido en un atropello en 2023, al no encontrar indicios de homicidio doloso, aunque confirma la posibilidad de imprudencia grave.

El juez descarta el homicidio doloso en el caso del atropello mortal a un ciclista en Torrelavega

La Audiencia de Cantabria ha emitido su decisión en relación al atropello mortal de un ciclista de Torrelavega en febrero de 2023, donde no ha encontrado indicios de homicidio doloso. El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la familia del ciclista, quienes buscaban que el caso fuera enjuiciado por un tribunal del jurado. En su resolución, la Sala ha confirmado la decisión previa del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega, que había optado por seguir las actuaciones bajo el procedimiento abreviado, considerando supuestas infracciones de homicidio por imprudencia grave, contra la seguridad vial y abandono del lugar del delito.

El recurso presentado argumentaba la existencia de indicios de homicidio con dolo eventual y solicitaba una reconstrucción del accidente realizada por especialistas, así como nuevas declaraciones del testigo que encontró al ciclista y del individuo investigado. La Audiencia, sin embargo, ha considerado que el testimonio del testigo que encontró al ciclista carece de relevancia, ya que no presenció el atropello en sí. Además, el tribunal ha sostenido que el investigado ya ha declarado en calidad de tal en el caso, por lo que no es necesario que lo haga nuevamente como testigo.

En cuanto a la reconstrucción del accidente, se ha destacado que ya está en proceso utilizando los informes técnicos disponibles en el expediente. El recurrente argumentó que el accidente había sido precedido por una conducción temeraria y que el conductor, al conocer el desgaste de los neumáticos, debía ser consciente del peligro de su comportamiento, alegando así la existencia de indicios de dolo en este caso.

El tribunal ha recordado que el dolo eventual implica que el autor del acto, siendo consciente o pudiendo evitarlo, crea un peligro para un bien jurídico y decide actuar a pesar de ello, sabiendo que podría resultar en una muerte. El atropello tuvo lugar el 11 de febrero en la carretera CA 334, de Zurita a Sierrapando, una carretera convencional sin arcén de doble sentido con dos carriles, uno para cada dirección y con una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora.

Según la Audiencia, los informes de la Guardia Civil y la Policía Local sugieren que el accidente y la posterior muerte del ciclista podrían haber sido resultado de una imprudencia grave, dado que el conductor invadió totalmente el carril de sentido contrario en un tramo curvo y circulaba a una velocidad excesiva. A pesar de que la circulación era escasa a esa hora y día, el tribunal considera que no hay indicios de dolo eventual. Para que existiera dolo eventual, el conductor debería haber sido consciente del riesgo con antelación suficiente, y la Sala ha concluido que no existen pruebas de ello en este caso, aunque no se descarta la posibilidad de imprudencia por omisión del deber objetivo de cuidado y por violación de las normas de tráfico.

La Audiencia de Cantabria ha evaluado minuciosamente las circunstancias que rodearon este trágico suceso, que tuvo un impacto significativo en la comunidad de Torrelavega y sus alrededores. 

La familia del ciclista, en busca de justicia y respuestas, presentó un recurso ante la Audiencia de Cantabria, argumentando que existían indicios de homicidio doloso en el caso. La audiencia del tribunal se centró en determinar si había pruebas suficientes para respaldar esta afirmación, o si, por el contrario, se trataba de un trágico accidente sin intención criminal.

El tribunal ha sopesado las pruebas presentadas por ambas partes, evaluando las declaraciones de los testigos, los informes técnicos y las circunstancias del incidente. Uno de los puntos clave en la decisión fue la conducción del conductor antes del accidente. Se alegó que su comportamiento al volante había sido temerario y peligroso, con una invasión total del carril contrario y un conocimiento aparente del estado de los neumáticos de su vehículo.

La audiencia también tuvo en cuenta el lugar del accidente, la carretera CA 334, una vía convencional sin arcén de doble sentido. Este contexto, junto con la velocidad a la que circulaba el conductor, fue un factor determinante en la evaluación de la imprudencia grave.

Sin embargo, a pesar de estos factores, la Audiencia de Cantabria concluyó que no había indicios suficientes para respaldar la acusación de homicidio doloso. El tribunal destacó que el dolo eventual requería un conocimiento directo y anticipado del riesgo, lo que no quedó demostrado en este caso. Aunque se reconoció la posible imprudencia grave por omisión del deber objetivo de cuidado y la infracción de las normas de tráfico, se descartó el elemento subjetivo del dolo eventual.

La decisión de la Audiencia de Cantabria fue un duro golpe para la familia del ciclista fallecido, quienes habían esperado que el caso fuera llevado ante un tribunal del jurado para que se hiciera justicia. La noticia original informa que el tribunal consideró que la reconstrucción del accidente ya estaba en curso utilizando los informes técnicos disponibles en el expediente, lo que sugiere que se está trabajando en esclarecer los detalles exactos del incidente.

El caso del ciclista de Torrelavega se suma a una serie de incidentes similares que han generado debate sobre la seguridad vial y la responsabilidad de los conductores en situaciones de este tipo. El ciclismo es una actividad popular en muchas regiones, y la coexistencia segura entre vehículos y ciclistas es fundamental para prevenir tragedias como esta.

El juez descarta el homicidio doloso en el caso del atropello mortal a un ciclista en Torrelavega
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